En comisiones del Congreso mexiquense se aprobó la iniciativa del diputado Valentín Martínez (morena) para reconocer la edición electrónica de la gaceta municipal como documento público con validez legal.
El proyecto de decreto fortalece la transparencia, la certeza jurídica y el acceso de la
población a los actos de los ayuntamientos mediante su publicación digital.
Al coincidir en la necesidad de mejorar la transparencia y facilitar el acceso de la
ciudadanía a la información, congresistas de las comisiones unidas la LXII Legislatura
mexiquense avalaron que la gaceta municipal en formato electrónico tenga validez legal y
carácter de documento público cuando sea emitida por la secretaría del ayuntamiento, de
acuerdo con la iniciativa del diputado Valentín Martínez Castillo (morena).
En reunión de las comisiones de Legislación y Administración Municipal, y de
Especial de Innovación, Gobierno Digital e Inteligencia Artificial del Congreso local,
presidida por la parlamentaria Rocío Alexia Dávila Sánchez (PAN), se avaló que la gaceta
municipal garantice la integridad y autenticidad de su contenido mediante firma y sello
electrónico, así como el previo pago de la contribución correspondiente cuando se
soliciten ejemplares certificados.
El proyecto legislativo para reformar la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México indica que, además, de la edición electrónica, se imprimirán cinco ejemplares, con
idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental, así como
para garantizar la publicación de la gaceta municipal en los casos en que resulte
imposible por causas de fuerza mayor acceder a su edición electrónica, los cuales, no
estarán a la venta y quedarán a resguardo de la secretaría del ayuntamiento y del archivo
municipal.
“2026. Año del Humanismo Mexicano en el Estado de México”.
Menciona que todos los acuerdos de las sesiones que no contengan información
clasificada y el resultado de su votación, sean difundidos cada mes en la gaceta municipal
en su versión electrónica y en los estrados de la secretaría del ayuntamiento.
El documento precisa que será atribución de los ayuntamientos el editar, publicar y
difundir la gaceta municipal como órgano oficial de comunicación gubernamental,
preferentemente en formato electrónico para la difusión de todos los acuerdos de cabildo;
dicha edición electrónica, firmada digitalmente por la autoridad facultada, tendrá el mismo
valor jurídico y probatorio que la versión impresa para todos los efectos legales,
administrativos y judiciales conducentes; así como que su periodicidad será cuando
menos trimestral.
Asimismo, menciona que la persona titular de la presidencia municipal podrá
promulgar y publicar el bando municipal en la gaceta municipal y ordenar su difusión en
los estrados de la secretaría del ayuntamiento, así como ordenar la publicación
electrónica de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el
ayuntamiento para su debida entrada en vigor.
Añade que la secretaría deberá difundir en la gaceta municipal reglamentos,
circulares y demás disposiciones de carácter general, además de encargarse de su
edición y divulgación para asegurar la autenticidad, integridad y resguardo en formato
digital. La validación podrá realizarse mediante firma electrónica avanzada o sello digital
del titular de la dependencia, conforme a la normativa vigente en materia de gobierno
digital.
En tanto, los ayuntamientos expedirán el bando municipal y las y los presidentes
municipales lo promulgarán y difundirán en la gaceta municipal electrónica, en los
estrados de los ayuntamientos y por los medios digitales o físicos que estimen
convenientes para su máxima publicidad.
Agrega que los bandos, sus reformas y adiciones, así como los reglamentos
municipales, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, deberán
“2026. Año del Humanismo Mexicano en el Estado de México”.
promulgarse estableciendo su obligatoriedad y vigencia. Su publicación en la gaceta
municipal electrónica será requisito indispensable para que produzcan efectos jurídicos
vinculantes hacia los particulares. Adicionalmente, podrán difundirse en los estrados de
los ayuntamientos y en otros medios para mayor conocimiento de la población.
Los artículos transitorios indican que los ayuntamientos tendrán hasta 90 días
naturales tras la entrada en vigor del decreto de la iniciativa para actualizar su bando
municipal y normativa interna, a fin de incorporar herramientas digitales que aseguren
acceso, autenticidad y resguardo de la gaceta municipal electrónica.
De igual forma, deberán habilitar en sus portales oficiales un repositorio público y
gratuito para consultar y descargar dichas publicaciones, con respaldo tecnológico de la
Agencia Digital del Estado de México, respetando la autonomía municipal.
En la deliberación de la iniciativa, el diputado Valentín Martínez explicó que la
propuesta parte de la realidad de que los municipios ya han transitado hacia la publicación
electrónica de sus actos de autoridad, por lo que la digitalización de los órganos oficiales
de difusión es una necesidad para consolidar un gobierno moderno, transparente y
eficiente.
En su oportunidad, el legislador Israel Espíndola López (morena) señaló que esta
iniciativa no se trata únicamente de una reforma legal, sino de un paso firme hacia el
fortalecimiento del Estado de derecho en el municipio. Explicó que los gobiernos
municipales ya viven en la era digital, pero su marco jurídico aún no les da la certeza que
la ciudadanía exige.
Al respaldar la propuesta, la diputada María José Pérez Domínguez (morena)
destacó que la difusión de las leyes es clave para garantizar la seguridad jurídica y, ante
el uso generalizado de medios digitales, resulta necesario publicar normas en formatos
electrónicos oficiales con validez, integridad y respaldo digital, lo que permite una difusión
“2026. Año del Humanismo Mexicano en el Estado de México”.
inmediata, fortalece el
acceso a la información
y asegura que la
ciudadanía conozca
sus derechos y
obligaciones.
En tanto que la congresista Elena García Martínez, también de morena, reconoció
el trabajo del proponente y destacó tres aspectos importantes que se logran con esta
reforma: armonizar el marco jurídico municipal con el estatal, otorgar validez legal a la
gaceta municipal electrónica como documento público y establecer nuevas
responsabilidades para los secretarios de ayuntamientos en su edición y validación con
firmas electrónicas.
Congreso inicia análisis para tipificar el nepotismo como falta administrativa
Diputadas y diputados de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del
Congreso mexiquense iniciaron análisis de la iniciativa del legislador José Miguel
Gutiérrez Morales (morena) para sancionar el nepotismo como una falta administrativa,
toda vez que actualmente solo está implícito en el concepto de ‘conflicto de intereses’.
En la reunión, presidida por la diputada Emma Laura Alvarez Villavicencio (PAN),
el proponente detalló su propuesta que establece que llas y los servidores públicos
deberán abstenerse de nombrar, contratar o promover a personas con quienes tengan
parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y que, por razón de
su adscripción, dependan jerárquicamente de la unidad administrativa de la que sean
titulares.
Añadió que deberán excusarse de intervenir en la atención, tramitación o
resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios,
incluyendo aquellos de los que pueda derivar algún beneficio para sí mismos, su cónyuge
o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros
con los que mantengan relaciones profesionales, laborales, de negocios o societarias.
“2026. Año del Humanismo Mexicano en el Estado de México”.
De igual forma,
la persona servidora
pública que se encuentre en este supuesto deberá informar de inmediato a la Secretaría de la Contraloría estatal sobre la atención, trámite o
resolución de los asuntos a los que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su
conocimiento.
Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de México y Municipios, para homologarla con la Ley Orgánica
del Poder Judicial estatal



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