En comisiones unidas del Congreso del Estado de México, se avaló un dictamen que reformará el Código Penal estatal y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar y sancionar de manera severa la violencia ácida o química contra las mujeres. Con estas modificaciones, las penas por este tipo de agresiones podrán alcanzar hasta 36 años de prisión.
La iniciativa es resultado de la integración de propuestas impulsadas por las legisladoras Zaira Cedillo Silva y Nelly Brígida Rivera Sánchez (Morena), la bancada del PRD coordinada por Omar Ortega Álvarez y la Fundación Carmen Sánchez. Fue dictaminada por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, presidida por la diputada Emma Laura Alvarez Villavicencio (PAN).
Sanciones y agravantes en el Código Penal
Las modificaciones al Código Penal imponen penas proporcionales a la gravedad del daño y al vínculo entre la víctima y el agresor:
Sanción base: De 15 a 20 años de prisión (y de 200 a 500 días multa) a quien cause lesiones dolosas mediante sustancias corrosivas, químicas, inflamables, ácidas o similares.
Por desfiguración permanente: Si el ataque provoca secuelas en cara, cabeza, cuello, mamas o genitales, o la pérdida de un órgano o sentido, la pena se incrementa a un rango de 20 a 30 años de prisión.
Agravantes por cargo o relación: Las penas subirán hasta 22.5 o 30 años si la agresión la comete un servidor público en funciones, o si existe relación de parentesco, convivencia, laboral, docente, de confianza o afectiva con la víctima.
Máximo acumulado: Al sumar las agravantes con los tipos penales de lesiones graves previstos en la ley vigente (que llegan hasta 6 años cuando ponen en riesgo la vida), la sanción total podrá llegar hasta los 36 años de prisión.
Persecución: En los casos agravados, el delito se perseguirá de oficio.
Ataques contra hombres: Cuando las lesiones con sustancias corrosivas sean cometidas contra hombres, la sanción será de 5 a 10 años de prisión, pudiendo alcanzar hasta 16 años según la gravedad de las lesiones.
Atención médica y reparación del daño
El proyecto avalado establece que la reparación integral del daño deberá cubrir:
Cirugías reconstructivas y estética funcional.
Rehabilitación física, psicológica y prótesis.
Tratamientos médicos de largo plazo y compensación por lucro cesante.
Por su parte, los cambios a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contemplan:
Definición formal: Se tipifica la "violencia ácida o química" como cualquier acción que emplee sustancias corrosivas o inflamables para causar dolor, desfiguración, discapacidad o poner en riesgo la vida.
Protocolos médicos obligatorios: El personal de salud deberá ofrecer atención prioritaria e inmediata, canalizar a unidades de alta especialidad y notificar de forma obligatoria al Ministerio Público. La omisión de este aviso derivará en sanciones penales y administrativas.
Gratuidad e integralidad: El Estado y los municipios deberán asegurar el acceso gratuito, continuo y oportuno a cirugías, tratamientos y suministros para la rehabilitación de las víctimas.
Voces de la sesión
Nelly Rivera y Zaira Cedillo (Morena): Coincidieron en que este avance histórico evita que estos ataques sigan tratándose como lesiones simples. Cedillo enfatizó que en el 85% de los casos documentados por la Fundación Carmen Sánchez el agresor era pareja o expareja de la víctima.
Emma Alvarez (PAN): Destacó que las autoridades deben garantizar que las víctimas no "peregrinen" por hospitales sin protocolos o fiscalías que minimicen su dolor.
Araceli Casasola (PRD): Calificó la aprobación como un acto de justicia social, aunque señaló que aún restan asignaturas pendientes, como la regulación de la venta de sustancias corrosivas y apoyos de inserción laboral para las sobrevivientes.
Carmen Sánchez y Ximena Canseco (Activistas): Resaltaron la urgencia de que el problema no se aborde únicamente con un enfoque penal, sino con medidas integrales que devuelvan la autonomía, salud y proyecto de vida a las sobrevivientes y a sus familias.
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